Viajes y COVID-19
Página en continua revisión. Última actualización 02/01/2023
Viajes dentro del territorio nacional
Si va a realizar un viaje dentro del territorio nacional, por favor, consulte la información proporcionada por las Comunidades Autónomas a través del siguiente enlace.
Viajes internacionales y COVID-19
Considerando la situación generada por la pandemia de COVID-19, en caso de que desee viajar a otros países:
- Se recomienda no viajar en caso de presentar síntomas compatibles con la COVID-19 (fiebre, dificultad respiratoria, tos…).
- Le recomendamos tener su pauta de vacunación completa y actualizada,
- Infórmese de los requisitos sanitarios y la situación epidemiológica del país al que se dirige.
Si desea más información relacionada con la salud en relación con los viajes internacionales, consulte la página web “La salud también viaja” a través del siguiente enlace
Otros enlaces de interés si viaja al extranjero:
Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada español, que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado.
Control documental
Todos los pasajeros procedentes de la República Popular China por vía aérea, deberán disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente (en base a las Decisiones de Ejecución de la UE)
, que puede ser uno de los siguientes:
- Un certificado de vacunación
- Un certificado de prueba diagnóstica
- Un certificado de recuperación
En caso de no disponer de un Certificado COVID digital de la UE o equivalente, deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo. Las pruebas admitidas son:
- Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida.
- Test de detección de antígenos, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida. Las pruebas admitidas son las autorizadas por la Comisión Europea, que puede consultar en el siguiente enlace
.
Este certificado deberá ser el original, estará redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formado papel o electrónico. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el certificado deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.
El documento contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre del viajero, número de identificación (pasaporte o DNI), fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
Test diagnóstico de infección activa en los puntos de entrada
Además de los requisitos descritos previamente, a todos los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República Popular China, se les podrá realizar en el punto de entrada una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario, una evaluación médica donde se valoren los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero.
Excepciones
Los menores de 12 años y los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario, quedarán exentos del cumplimiento de todas las medidas descritas anteriormente.
Normativa vigente
Enlaces de interés
RECUERDE: Se recomienda no viajar si presenta síntomas compatibles con la COVID-19 (fiebre, dificultad respiratoria, tos…). Permanezca en su domicilio/alojamiento hasta que estos síntomas mejoren o desaparezcan.
Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador