Guía de facilitación de acceso a las medidas

Resolución de contratos de viaje combinado (viaje + alojamiento)

¿En qué consiste la medida y qué efectos supondrá?

Si el contrato resulta de imposible cumplimiento como consecuencia del COVID-19, el organizador o el minorista podrán entregar al consumidor un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización del estado de alarma por la cuantía igual al reembolso realizado.

Transcurrido un año desde la emisión del bono sin ser utilizado, el consumidor tiene derecho al reembolso completo.

En todo caso, el organizador o el minorista deberá proceder al reembolso en caso de que el consumidor solicite la resolución del contrato siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hayan procedido a la devolución total del importe correspondiente a sus servicios. En caso de que la cuantía devuelta sea parcial, el reembolso al consumidor se corresponderá con las devoluciones efectuadas.

¿Quién puede beneficiarse?

Todas aquellas personas que hayan suscrito un contrato de viaje combinado (que incluya, por ejemplo, viaje más hotel) que haya sido cancelado con motivo del COVID-19

¿Vigencia de la medida?

Se podrá solicitar desde el 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD-ley) hasta el 20 de julio de 2020, un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

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